INFORMACIÓN RELATIVA AL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES DE LOS DENUNCIANTES
COLEFRUSE INTERNACIONAL S.A., tratará sus datos personales, con la máxima confidencialidad, para tramitar su denuncia, llevar a cabo la investigación interna pertinente y, en su caso, emprender las acciones procedentes.
· Finalidades del tratamiento. Gestión y resolución de los hechos comunicados por la persona informante, relativas a incumplimientos del código de conducta y/o de las prácticas inadecuadas, así como cualquier conducta que pueda constituir una infracción penal o administrativa grave o muy grave o una infracción del derecho de la Unión Europea.
· Base legitimadora. Cumplimiento de obligaciones legales establecidas para el responsable establecidas por la Ley 2/2023, y el cumplimiento de una misión de interés público en relación a infracciones del ordenamiento jurídico (infracciones penales y administrativas graves o muy graves; infracciones del Derecho de la Unión Europea).
· Tratamiento de Datos especialmente protegidos. Si se tratasen datos pertenecientes a categorías especiales, el mismo se realiza por razones de interés público esencial.
· Destinatarios de los datos. Los datos podrán ser comunicados a
o Organismos o Instituciones Públicas con competencia en la materia, de acuerdo a tales competencias y normas legales,
o Jueces y Tribunales cuando resulte necesario para la adopción de medidas disciplinarias,
o Al Ministerio Fiscal, cuando el procedimiento sea de su competencia, preservándose la confidencialidad de los datos, y
o A la Autoridad Independiente de Protección al Informante.
· Derechos. La persona interesada podrá en todo momento ejercitar los derechos a que se refieren los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición). No obstante, el ejercicio de los derechos de acceso y oposición por la persona investigada podría estar limitado conforme a lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero. En concreto, no procedería el ejercicio de un derecho de oposición en los supuestos de obligación legal y, respecto del derecho de acceso, la ley se refiere a no conocer los datos del informante, lo que no forma, en principio, parte del derecho de acceso, al tratarse de datos de un tercero.